Filiación y técnicas de reproducción asistida.

Las técnicas de reproducción asistida (TRA) han permitido que muchas personas puedan formar una familia, incluso cuando no pueden hacerlo de forma natural. Sin embargo, la filiación de los nacidos por estas técnicas ha sido un tema controvertido durante muchos años. En este post vamos a hablar sobre cómo se realiza la filiación en las diferentes situaciones que pueden aparecer cuando no se puede concebir de forma natural.

¿Qué es la filiación?

La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores. En España, la filiación puede ser de tres tipos: • Filiación por naturaleza: se produce cuando el hijo es concebido por la unión de los gametos de sus progenitores. • Filiación por adopción: se produce cuando una persona es legalmente adoptada por otra. • Filiación por técnicas de reproducción asistida: se produce cuando el hijo es concebido mediante una técnica de reproducción asistida.

¿Cómo se determina la filiación de los nacidos por técnicas de reproducción asistida?

La filiación de los niños nacidos por técnicas de reproducción asistida en España puede establecerse de manera explícita a través de un reconocimiento formal ante un notario o el Registro Civil, o de manera tácita a través de las acciones y la convivencia de los progenitores.
Reconocimiento Expreso: El reconocimiento expreso de la filiación ocurre cuando los progenitores firman un documento específico frente a un notario o en el Registro Civil. Este acto formal implica una manifestación clara y consciente de la voluntad de reconocer la filiación del menor.
Reconocimiento Tácito: El reconocimiento tácito de la filiación se da cuando los progenitores actúan de una manera que indica su voluntad de reconocer la filiación del menor, aunque no lo hagan de manera explícita. Un ejemplo mencionado es cuando los padres viven juntos y tienen al menor a su cargo. En este caso, las acciones cotidianas y la convivencia son consideradas como indicadores de la voluntad de reconocer la filiación.

La discriminación de las parejas de lesbianas

En el caso de las parejas de mujeres, antes de la implantación de la actual ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, la conocida como “Ley trans”, se obligaba a las mujeres no gestantes a casarse o a adoptar al menor para que su filiación fuera reconocida legalmente. Esta situación suponía una discriminación para las parejas de lesbianas, que no tenían los mismos derechos que las parejas heterosexuales. Y además generaba un vacío legal alrededor del método ROPA. Con la nueva ley las mujeres que forman una pareja no casada y tienen un hijo mediante técnicas de reproducción asistida podrán reconocer a ambos progenitores de forma automática en el momento del nacimiento, sin necesidad de casarse o de adoptar al menor. Al igual que ya sucedía con las parejas heterosexuales no casadas.

Filiación en gestación subrogada

La gestación subrogada es un proceso en el que una mujer gesta un bebé para otra pareja.

En España, la gestación subrogada es ilegal, por lo que los niños nacidos por esta técnica no tienen filiación legal en España.

En los casos de parejas de españoles, se puede registrar al niño en España mediante una adopción. Para ello, deben cumplir los requisitos generales para adoptar un niño, así como demostrar que la gestación subrogada se llevó a cabo de forma legal en el país donde se realizó.

Doctora Alicia Francos Perez ginecóloga reproducción asistida fertilidad Asturias

Autor: Miguel García

ESHRE certificated nurse