Día Europeo de los Derechos de los pacientes

El 18 de abril se conmemora el día Europeo de los derechos de los pacientes con el objetivo de defender sus derechos dentro de los distintos sistemas sanitarios.

El Día Europeo de los Derechos de los Pacientes se puso en marcha en 2007 con el fin de mejorar en Europa y en cada Estado miembro los principios recogidos en la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes.

En EMBY nos hemos comprometido con la atención centrada en la familia y eso incluye adoptar estos derechos como una exigencia ética en nuestra atención.

Carta Europea de derechos del paciente

La carta europea recoge los derechos del paciente entre los cuáles se contempla el derecho a la prevención de la enfermedad y a acceder a los servicios de salud que precise cada persona, sin discriminación en función de los recursos, lugar de residencia o enfermedad.

Asimismo, es crucial el derecho a la información, al consentimiento y a la libre elección. Se incluyen también los derechos a la intimidad y la confidencialidad del paciente o usuario; al respeto del tiempo de los pacientes; al cumplimiento de los estándares de calidad, a la seguridad y a la innovación.

Por último, la Carta también recoge los derechos a la innovación, a evitar los sufrimientos innecesarios y el dolor, a un trato personalizado, a reclamar y a recibir compensación.

Nuestro marco legal

En nuestro país, los derechos del paciente se recogen en diferentes leyes y normas, tanto estatales como autonómicas.

En la Constitución Española seconsagra el derecho fundamental a la protección de la salud.

La Ley General de Sanidad del año 1986 estableció los derechos y deberes fundamentales del paciente, así como los principios generales de universalidad y equidad.

En 2002 entró en vigor una normativa específica, la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (Ley 41/2002).

La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en 2003, desarrolla la ordenación y coordinación de las actividades sanitarias en el conjunto del territorio.

El más reciente Real Decreto-Ley 7/2018 garantiza el acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad a todos los residentes en España.

Derechos de los pacientes

  • Derecho a medidas preventivas: Todo individuo tiene derecho a un servicio apropiado para prevenir la enfermedad.
  • Derecho al acceso: Todo individuo tiene derecho al acceso a los servicios sanitarios que requiera. Los servicios sanitarios deben garantizar un acceso equivalente para todos, sin discriminación debida a los recursos financieros, lugar de residencia, tipo de enfermedad o tiempo de acceso a los servicios.
  • Derecho a la información: Todo individuo tiene derecho al acceso a todo tipo de información sobre su estado de salud, los servicios sanitarios y cómo utilizarlos, así como a todo lo que la investigación científica y la innovación tecnológica pueda procurar.
  • Derecho al consentimiento: Todo individuo tiene derecho al acceso a toda la información que pueda permitirle participar activamente en las decisiones que conciernan a su salud; esta información es un prerrequisito para cualquier procedimiento y tratamiento, incluyendo la participación en la investigación científica.
  • Derecho a la libre elección: Todo individuo tiene derecho a elegir libremente entre los diferentes procedimientos de tratamientos y proveedores basándose en una información adecuada.
  • Derecho a la privacidad y confidencialidad: Todo individuo tiene derecho a la confidencialidad sobre la información personal, incluyendo información sobre su estado de salud y diagnóstico potencial o procedimientos terapéuticos, así como a la protección de su privacidad durante la realización de los exámenes de diagnóstico, visitas de especialistas y tratamientos médicos o quirúrgicos en general.
  • Derecho al respeto del tiempo del paciente: Todo individuo tiene derecho a recibir el tratamiento necesario en un período de tiempo predeterminado y rápido. Este derecho se aplica a cada fase del tratamiento.
  • Derecho al cumplimiento de los estándares de calidad: Todo individuo tiene derecho al acceso a servicios de alta calidad basados en la especificación y cumplimiento de estándares precisos.
  • Derecho a la seguridad: Todo individuo tiene derecho a estar libre del daño causado por el pobre funcionamiento de los servicios de salud, los errores médicos y la negligencia profesional, y el derecho de acceso a los servicios de salud y tratamientos que cumplan con estándares de alta seguridad.
  • Derecho a la innovación: Todo individuo tiene derecho al acceso a procedimientos innovadores, incluyendo procedimientos de diagnóstico, según los estándares internacionales e independientemente de consideraciones económicas o financieras.
  • Derecho a evitar dolor y sufrimiento innecesarios: Todo individuo tiene derecho a evitar todo el sufrimiento y el dolor posibles, en cada fase de su enfermedad.
  • Derecho a un tratamiento personalizado: Todo individuo tiene derecho a programas de diagnóstico o terapéuticos adaptados en lo posible a sus necesidades personales.
  • Derecho a reclamar: Todo individuo tiene derecho a reclamar si ha sufrido un daño y el derecho a recibir una respuesta o información adicional.
  • Derecho a la compensación: Todo individuo tiene derecho a recibir una compensación suficiente dentro de un período de tiempo razonablemente corto cuando haya sufrido un daño físico, moral o psicológico causado por un tratamiento proporcionado en un servicio de salud.
  • Compromiso EMBY

    En EMBY hacemos nuestros los derechos de los pacientes, y nos hemos comprometido con la atención centrada en las familias, Aquí puedes encontrar recogidos los principios que guían nuestra atención.

    • Establecemos relaciones terapéuticas para construir relaciones de confianza y respeto genuinas.
    • Construimos relaciones de empoderamiento con las familias, promovemos la participación activa y significativa de las mismas como colaboradores activos en sus cuidados de salud.
    • Escuchamos, buscamos el conocimiento integral de las familias para comprender qué significa la salud para ellas y conocer sus preferencias de cuidado.
    • Desarrollamos un plan de cuidados para que tenga sentido en el contexto de la vida de la familia.
    • Nos comprometemos con las familias en la creación de un modelo participativo de toma de decisiones, respetamos el derecho de las personas a elegir las intervenciones en salud que prefiera, y para ello:
    • Colaboramos en la identificación de las prioridades y objetivos relacionados con el proceso.
    • Intercambiamos información constantemente para asegurar la comprensión de las opciones disponibles, una decisión no comprendida es una decisión coaccionada.
    • Respetamos a las personas como expertas que son en sí mismas y en su vida.
    • Personalizamos los cuidados y servicios para garantizar que no se realizan desde la perspectiva del profesional o de la clínica.
    • Incorporamos las estrategias de autocuidado de las preferencias de aprendizaje de las personas, adaptando nuestros cuidados y servicios a las mismas.
    • Buscamos la retroalimentación de las familias para determinar la satisfacción en relación con el cuidado.
    • Nos comprometemos en formar a los profesionales de la salud en este modelo de atención centrada en la familia, esto se materializa en la inclusión en el plan anual de formación de actividades relacionadas con el empoderamiento, comunicación y/o toma de decisiones compartida.
    • Trabajamos en crear una cultura institucional que ejemplifique nuestro compromiso con los cuidados centrados en las familias, para ello:
    • Demostramos nuestro liderazgo y compromiso con este enfoque de cuidados.
    • Construimos ambientes de trabajo saludable para todos los trabajadores de la clínica.
    • Nos comprometemos con una política de protección de la familia, que incluye el compromiso con la conciliación familiar y la defensa de la maternidad.

    Referencias

    • Dancet, E. A. F., Van Empel, I. W. H., Rober, P., Nelen, W. L. D. M., Kremer, J. A. M., & D’Hooghe, T. M. (2011). Patient-centred infertility care: a qualitative study to listen to the patient’s voice. Human Reproduction, 26(4), 827-833.
    • Plataforma de organizaciones de pacientes
    Doctora Alicia Francos Perez ginecóloga reproducción asistida fertilidad Asturias

    Autor: Miguel García Fernández

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    Miguel García